Planilla Virtual de Perú
Los temas de impuestos son complejos para todos. Cuándo llega el momento de organizar las planillas y preparar los pagos es normal que nos veamos un poco desbordados.
Pero no se preocupe, en este tutorial le explicamos todo lo que necesita saber para tramitar y descargar su planilla virtual cómodamente desde casa.
Qué es la nueva planilla virtual y cómo funciona
La nueva planilla virtual electrónica funciona desde el 1 de agosto de 2011.
Ha sido creada por el SUNAT para que las empresas por medios informáticos puedan hacer sus declaraciones con más facilidades hacia sus empleados.
En concreto, este plan se activo para que se pueda registrar la información de todos los trabajadores que tengamos dentro de una empresa y para y que exista un mayor control sobre las empresas y organizaciones.
Están obligados a llevar la planilla electrónica los empleadores que:
- Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores
- Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral..
- Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría
- Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131
- Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790
- Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
La Planilla Electrónica se divide en dos partes:
Partes de la Planilla Virtual
- El T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)
- El PDT PLAME (Planilla Mensual de Pagos)
A continuación explicamos lo que necesitas saber de ambos y de las partes del proceso.
1. T-REGISTRO: Cómo acceder y empezar el trámite
El T-REGISTRO comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
Este es el primer componente de la Planilla Electrónica.
Cómo decíamos antes lo usamos para registrar a:
- Trabajadores
- Pensionistas
- Derechohabientes
- Personal de modalidad formativa (practicantes)
- Personal de terceros
- Prestadores de servicio
Cómo acceder al T-REGISTRO
Para acceder al T-REGISTRO se debe ingresar a través de la CLAVE SOL, desde la a la opción RUC Y OTROS REGISTROS. Ahí nos aparecerán las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA.
Cómo descargar el PVS T-REGISTRO (El Programa Validador SUNAT)
Para subir información masiva al sistema del T-REGISTRO deberá descargar el El Programa Validador SUNAT.
Puede descargar el programa en su computadora desde este enlace.
Cuál es la información que debo incluir en mi Planilla Electrónica
Hay que incluir varios datos correspondientes. Pero no se apure se los damos enumerados.
Puede descargar la Planilla Virtual con todos los datos y la información que se debe completar para registrar a los antes citados, incluido al empleador.
Puede descargar el documento haciendo clic en este enlace.
2.PLANE con el PDT: Qué es y cómo se completa
Es la información de los pagos que tenemos que hacer a nuestros trabajadores.
Es nuestra declaración jurada mensual que hacemos hacia el SUNAT a través de el programa.
La PLAME se elabora de manera obligatoria a partir de la información consignada en el T-REGISTRO, con otro programa que hay que descargar en la computadora.
Descargar el Módulo de Declaración Telemática
En primer lugar hay que descargarse el Modulo de Declaración Telemática desde aquí.
Este módulo es el que maneja todas las declaraciones que se genera en el PDT, cómo:
- El registro de declarantes
- El generador de envíos
- El administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad
- El actualizador de parámetros.
El módulo es dinámico. Esto quiere decir que puede incluir distintas declaraciones.
La versión vigente del programa es la 3.7, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT. Su uso es obligatorio a partir del 01 de febrero de 2020.
Importante
Una vez instalado, puede añadirle todas la planillas que necesite declarar.
Tiene acceso a todas desde este enlace del SUNAT.
¿Cuáles son los conceptos que hay que declarar en el PDT?
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos su personal registrado en la Planilla Electrónica aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.
Conceptos a declarar
- Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
- Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad
- Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como asegurados regulares
- Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones
- Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990
- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.
- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046
- Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 28046
- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro
- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.
- Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajdor minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR
Hay dos tipos de declaraciones:
- Declaraciones determinativas: Se denominan así a las declaraciones por las cuales calculas tu tributo, estas pueden ser mensuales o anuales.
- Declaraciones informativas: Son aquellas en las proporcionas a la Administración información que por norma se obliga a determinados contribuyentes, sin que se determine monto a pagar alguno.
Esperamos haberle ayudado.
Si tiene dudas o preguntas puede dejarnos un comentario e intentaremos contestar lo más pronto posible.
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